Seguridad Privada

Desde marzo de 2023, la urbanización de Vallpineda cuenta con un servicio de Seguridad Privada nocturno (de 18 a 6h) a cargo de Grup BCN Porters.

Al menos, desde que se aprobara la Ley del 4 de abril de 2014 de Seguridad Privada, Vallpineda carecía de un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada conforme a lo establecido en dicha ley. Así lo atestiguaron los representantes de la policía y el responsable de Grup Barna Porters en la sesión informativa que sobre este tema se celebró en abril de 2023.

Hasta ese año, Vallpineda tenía contratado un servicio de Conserjería, algo que se refleja explícitamente en el contrato que se firmó con la empresa ISS Facility Services Multiservicio (abril de 2016) y que indicaba que el objeto del contrato era para  “la prestación de Servicios de Conserjería y Control de Accesos”.
En la normativa interna firmada con esa misma empresa y Cooperativa (mayo de 2016) se  establecía que el “Nombre del Servicio: Servicio de Conserjería”. Y en la página 3, donde se específicba el nombre de los empleados, se les atribuye a todos ellos: “categoría: Conserje”. Los socios tienen toda esta información está disponible en las oficinas de Cooperativa.

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

Como explicó el vicepresidente del CR, Xavier Cuyàs, esta situación “se podría considerar al menos como irregular”. Pero una vez entró en vigor la Ley de Seguridad Privada de 2014, cuyo propósito era precisamente “regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada (cap. I)”, la hasta entonces mal llamada “seguridad de Vallpineda” debía ser regularizada y actualizada. Entre otros motivos, para evitar sanciones administrativas y posibles responsabilidades que, de forma solidaria, podrían aplicarse a Cooperativa por cuestiones de riesgos laborales, etc. La Ley 5/2014 deja muy claro que únicamente las empresas previamente registradas y explícitamente autorizadas por la administración pueden ejercer el servicio de Seguridad Privada: “Para la prestación de servicios de seguridad privada, las empresas deberán obtener autorización administrativa y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente (Artículo 18. Autorización administrativa).” 

La anterior empresa prestataria de los servicios de conserjería fue expedientada, y posteriormente sancionada en dos ocasiones (en marzo de 2015 y septiembre de 2018), por prestar un supuesto servicio de vigilancia para el que no estaban autorizados. Además de la obvia confusión de los vecinos, que creían tener contratados agentes de Seguridad Privada cuando en realidad eran Conserjes; esta situación podía poner en peligro la seguridad laboral de esos “conserjes”, ya que por prevención de riesgos laborales ni podían ni debían realizar tareas para las que no habían sido formados ni contratados ni asegurados. En caso de incidente, Cooperativa hubiera podido ser demandada como responsable civil.

Grup Barna Porters

Para la contratación del nuevo servicio de Seguridad Privada se solicitaron presupuestos a varias empresas autorizadas. Algunas no ofertaron por no disponer del personal solicitado, y otras sí que enviaron una oferta. El Consejo Rector, tras buscar asesoramiento en una de las empresas punteras en el sector en Cataluña y que ya realizaba servicios en la zona del Garraf, Grup Barna Porters, se entrevistó con su Director General. Este explicó la propuesta de operativa que creía más adecuada para Vallpineda. También detalló la estrecha relación profesional de más de 25 años con los cuerpos policiales, ofreciéndonos su colaboración para realizar un proyecto previo de Seguridad para Vallpineda sin coste alguno.

Tras una reunión con la Policía Administrativa del cuerpo de los Mossos d’Esquadra –responsables del trámite y posterior autorización– y una vez analizadas las propuestas presentadas, el Consejo Rector acordó la adjudicación del contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia a la mencionada empresa.
Es importante señalar que antes de contratar a esta empresa, fue necesario tramitar con la policía administrativa y la Direcció General d’Administració de la Generalitat la autorización indispensable para dar de alta a Barna Porters como Vigilancia Privada en Vallpineda. Para la adjudicación de este permiso, por supuesto, es indispensable que la empresa contratada esté autorizada por el Ministerio del Interior para la prestación de servicios de seguridad.

Documentación relevante disponible en Cooperativa:

  • > Acta Asamblea Extraordinaria del 16 de abril de 2011 en la que se informa del cambio de empresa para prestar el servicio de “seguridad”.
  • > Contrato de abril de 2016 entre Cooperativa de Vallpineda e ISS Facility Services Multiservicio para la prestación de Servicios de Conserjería y Control de Accesos en la Urbanización.
  • > Extracto de la Normativa interna para el “Servicio de Conserjería” de Vallpineda (2016), asumido por ISS y en el que se describen las tareas y la categoría profesional del personal prestatario: CONSERJES.

Documentación descargable:

  • BOE Ley de Segurida Privada 2014 pdf (465kb) descargar
  • autorización Generalitat Vigilancia Vallpineda 2023 pdf (139kb) descargar
  • ACAES Empresas de Seguridad privada pdf (288kb) descargar

Operativo en Vallpineda

El actual servicio de vigilancia en Vallpineda tiene un horario de 6 de la tarde a 6 de la mañana. Es un servicio, por tanto, nocturno de 12 horas consecutivas y durante todos los días del año. El servicio consta de dos vigilantes uniformados y un coche patrulla. Cada uno de los vigilantes cuenta con un número de móvil para que los vecinos puedan llamarles en caso de necesidad:
Teléfonos: 637415138 – 627973122

¡EN CASO DE DELITO FLAGRANTE!
De todos modos, en caso de detectar un peligro inminente o un delito flagrante, recomendamos a los vecinos de Vallpineda que llamen directamente a la POLICÍA al teléfono 112.

Estos vigilantes realizan rondas periódicas en torno a la urbanización de manera alternativa. También se establecen en las garitas de los accesos a la urbanización como base del servicio o realizan patrullas a pie. En caso de intervención, el protocolo indica que deben ir los dos vigilantes juntos.
Puntualmente, también realizan tareas de apoyo a las actividades que se llevan a cabo en el club deportivo como apagado y encendido de luces o el cierre de puertas.
Los vigilantes tienen acceso a las imágenes que toman las cámaras de vigilancia que hay instaladas en las entradas de Vallpineda. Esas imágenes son custodiadas según un estricto protocolo de privacidad y se ponen a disposición de la Policía Local o los Mossos de Escuadra en caso de requerimiento expreso. Ni los empleados de Cooperativa ni los vecinos de la urbanización pueden acceder a las imágenes de estas cámaras.

EFECTO DISUASORIO
Vallpineda ha tenido servicio de control de accesos, consejería o Seguridad Privada al menos desde el año 2006. De todos modos, los vecinos deben tener en cuenta que este tipo de servicio no suple, en ningún caso, las funciones de los cuerpos de policía. La Seguridad Privada es un refuerzo a la indispensable actuación de los mismos y, lamentablemente, no garantiza que dejen de cometerse delitos en nuestra urbanización.
Lo que se pretende fundamentalmente con la contratación de una vigilancia privada es incrementar el efecto disuasorio contra los delincuentes. Que estos perciban que en Vallpineda la actuación coordinada de vigilantes y policía les complicará mucho llevar a cabo sus delitos. Para ello, los vigilantes de Grup Barna Porters están en contacto directo tanto con Mossos de Esqudra como con la Policía Local de Sitges y Sant Pere de Ribes

Funciones Seguridad Privada

Según la web del ministerio del Interior de España, los vigilantes de seguridad autorizados desempeñarán las siguientes funciones:

  1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
  2. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
  3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
  4. En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
    Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
  5. Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
  6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.

En efecto, la Administración tiene que autorizar a la empresa contratadora para poder implantar un servicio de Seguridad Privada. También la empresa que presta el servicio debe estar previamente autorizada para ofrecer servicios de seguridad privada. En el caso de Vallpineda, es el departamento de Interior de la Generalitat quien otorgó una autorización que pueden consultar en esta misma página web.

Según la web del ministerio del Interior, los vigilantes privados SÍ pueden identificar y detener a presuntos delincuentes, a quienes deben poner inmediatamente a disposición de la policía. De hecho, ante una situación de delito flagrante, cualquier ciudadano está autorizado a retener a un posible delincuente (Ley de Enjuiciamiento Criminal). En todo caso, es fundamental que ante cualquier situación que consideremos sospechosa, se llame directamente a la policía: 112.

Actualmente, Vallpineda cuenta con cámaras de videovigilancia en las dos entradas principales (banderas y sector Sitges). Esas cámaras tienen como principal finalidad controlar el paso de vehículos; en caso de incidencia permite revisar quién y cuándo ha pasado por esos accesos. Para tener esas cámaras es imprescindible el permiso explícito de la administración. Por motivos de privacidad, es muy difícil que esos permisos se extiendan a otras zonas de la vía pública, con lo cual es prácticamente imposible que se puedan instalar más cámaras. También es importante señalar que el acceso a las imágenes de las actuales cámaras está totalmente restringido a los agentes de seguridad privada y a la policía. En último término, son los Mossos quienes custodian las imágenes en caso de convertirse en evidencia de un posible delito.