MEDIDAS DE PREVENCIÓN

El departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento informa:

sobre las medidas de prevención contra incendios forestales en período de alto riesgo.

Según dice el artículo 15 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales durante el período comprendido entre el 15 de marzo al 15 de octubre, ambos inclusive, queda prohibido en la franja de 500 metros de terrenos forestales, sean o no poblados de especies arbóreas:

a) Encender fuego para cualquier tipo de ¡actividad sea cual sea su finalidad.

b) Hacer fuegos de recreo.

c) Hacer fuego para actividades relacionadas con la apicultura.

d) Lanzar objetos encendidos.

e) Verter basuras y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser causa del inicio de un fuego.

f) Lanzar cohetes, globos, fuegos artificiales u otros artefactos que continguiin fuego.

g) La utilización de sopletes o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.

Os pedimos pues, la concienciación sobre la obligatoriedad de su cumplimiento, especialmente entre el 15 de junio y 15 de septiembre y más concretamente durante los días de verbenas.